CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA / AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS
ARTÍCULO 152.2 L.G.P.
Debe tenerse en cuenta que el Consejo de Ministros tiene que autorizar los contratos o acuerdos marco de valor estimado igual o superior a 12 millones € o los contratos concertados mediante arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra cuyo número de anualidades sea igual o superior a 4 años (art. 324 LCSP)
LOS EXTREMOS A COMPROBAR en este tipo de contratos son consignados por el art. 154.2 LGP en la forma siguiente:
"Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo".