INTERVENCIÓN DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A) SEGÚN LA CUANTÍA DEL CONTRATO:
A.1) Artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995: Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General, la designación de representante, para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (...).
A.2) Sección segunda de la Resolución de la IGAE 14 de julio de 2015 (modificada por Resolución de la IGAE de 3 de diciembre de 2018):
Solicitud de designación de representante de esta Intervención General
Séptimo. Solicitud de designación por los centros gestores.
1. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, en todos los contratos o negocios incluidos en el ámbito objetivo descrito en el apartado Cuarto de esta Resolución, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente (...)
A.3) Ámbito MINISDEF: Resolución de la I.G.D. (403/04905/16), por la que se dictan instrucciones en relación con la comprobación material de la inversión en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Públicos:
Instrucción cuarta. Solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Públicos.
1. Supuestos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, los órganos gestores deberán solicitar preceptivamente la designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para su asistencia al acto de comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, IVA o impuesto equivalente excluido.
(...)
2. Solicitud de designación de representante. La solicitud por los órganos gestores se dirigirá a los siguientes órganos:
- A los Interventores delegados en los órganos gestores del gasto, cuando el importe total de la inversión no sea superior a 300.506,05 euros, IVA o impuesto equivalente excluido.
- Al Interventor General de la Defensa, cuando el importe total de la inversión supere los 300.506,05 euros y no exceda de 12.020.242,09 euros, IVA o impuesto equivalente excluido.
- Al Interventor General de la Administración del Estado, para contratos que hayan sido autorizados por el Consejo de Ministros, y para cualquier otro negocio jurídico cuando el importe de la inversión supere los 12.020.242,09 euros, IVA o impuesto equivalente excluido.
B) SEGÚN EL OBJETO DEL CONTRATO:
B.1) Apartado tercero de la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud.
Ámbito de aplicación objetivo.
1. El procedimiento regulado en los apartados siguientes de la presente Resolución será de aplicación a las solicitudes de representante a la Intervención General tanto de los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, como de las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración, solicitud que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE, será preceptiva cuando la cuantía de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
El mismo procedimiento será de aplicación a las solicitudes de modificación, en los términos y con los límites previstos en la presente Resolución.
2. No obstante lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, antes citado, reconoce al Interventor General a efectos de poder acordar la no designación de representante para su asistencia en funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, no procederá solicitar la designación de representante de esta Intervención General en aquellos casos en que el objeto de la prestación corresponda a un servicio de limpieza, de seguridad, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o el suministro de energía eléctrica, combustible, gas y agua, por no ser susceptible de comprobación material.
Sin perjuicio de ello, si el Interventor al que corresponda efectuar la intervención previa del reconocimiento de la obligación, entendiese que la prestación ha de ser objeto de comprobación material, lo comunicará a este Centro por el procedimiento establecido en el apartado Octavo de la presente Resolución, de acuerdo con la remisión efectuada en el apartado Décimo.
B.2) Circular IGAE de 31 de marzo de 2016.
(...)
De acuerdo con la normativa analizada, la regla general debe ser la procedencia de la comprobación material de las inversiones para lo cual es preciso que los objetos de los contratos o encargos estén definidos de forma precisa que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Solo excepcionalmente, cuando por la naturaleza de la prestación, esto es, cuando su objeto no es una realidad física, tangible, susceptible de constatación material, lo cual vacía de contenido esta modalidad de control, se resuelve la no procedencia de la designación de representante.
(...)
Así, para entender justificados los extremos anteriormente referenciados, es necesario que esté definido con precisión el objeto del contrato o encargo de forma que posteriormente, en fase de comprobación material de la inversión, se pueda proceder a la designación, en su caso, a efectos de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o encomendado.
En este sentido, se recuerda la necesidad de garantizar que el objeto de este tipo de contratos o encargos, así como las condiciones de ejecución, derechos y obligaciones de las partes, se definan con carácter general teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) El objeto ha de estar definido de manera que permita identificar que "lo contratado (o encargado) sea un producto delimitado de la actividad humana", "un resultado final, un producto especifico que pueda ser individualizado de la prestación del trabajo que lo produce: un estudio, un proyecto, un dictamen profesional, en definitiva un resultado distinto de una obra o un suministro".
b) El objeto ha de ser evaluable económicamente. Los pliegos o documentos equivalentes en las encomiendas han de recoger los aspectos relativos al presupuesto y a la forma de pago en términos que permitan poder verificar este extremo.
El presupuesto que se elabore, su contenido y estructura, ha de estar en consonancia con los trabajos objeto
de contraprestación (que recordemos han de estar perfectamente definidos). Este presupuesto no puede por
tanto, y conviene resaltarlo, estructurarse en función únicamente de un número de horas de titulado y
pretender que los abonos a realizar lo sean en función de un tanto alzado o porcentaje sobre las mismas,
habida cuenta que lo que se contrata es un resultado final y no una contratación de personal. Con ello, no se
quiere decir que a efectos de poder cuantificar el importe que corresponde a las distintas prestaciones en
que quede subdivido en su caso el objeto del contrato no pueda tomarse como punto de partida unos precios
unitarios en términos de coste hora/titulado. Ahora bien, esos precios unitarios, en caso de tomarlos serán
únicamente el punto de referencia o de partida para cuantificar los trabajos objeto de contraprestación.
c) El artículo 216.2 del TRLCSP prevé la posibilidad de efectuar el pago del precio del contrato "de matera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado".
En consecuencia, si bien nada impide que el pago del precio pueda efectuarse de manera total a la finalización del contrato o parcial, en este último caso, habrá de tenerse en cuenta la naturaleza del pago y diferenciar entre "pagos parciales" en cada vencimiento o "abonos a cuenta" que no dan lugar a liquidaciones parciales dado que están sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la recepción y liquidación final.
Deberá quedar perfectamente identificada la naturaleza del pago de tal forma que en caso de existir pagos parciales antes de la finalización del contrato o encargo, ha de tenerse en cuenta que el presupuesto, en todo caso, debe permitir: por una parte, poder verificar la adecuación de esos abonos con el exacto cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista; y, por otra, poder efectuar con carácter previo a cada uno de los pagos parciales la comprobación material de la parte ejecutada.
Por tanto, en la medida en que están previstos pagos parciales, o con una determinada periodicidad, el presupuesto ha de acompañarse de un programa de trabajo, debidamente valorado, que permita, conjuntamente con el presupuesto, conocer la duración prevista y el ritmo de ejecución para los distintos trabajos objeto de contraprestación, vinculando los distintos pagos a hitos parciales de prestación que permitan la comprobación parcial de su cumplimiento. En estos casos, cuando se trate de inversiones cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, la solicitud de representante a la Intervención General para su eventual asistencia a los actos de recepción deberá tramitarse con una antelación de treinta días hábiles a la fecha de recepción prevista para la primera prestación a entregar.
B.3) Ámbito MINISDEF: Resolución de la I.G.D. (403/04905/16), por la que se dictan instrucciones en relación con la comprobación material de la inversión en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Públicos:
Instrucción Cuarta. Solicitud de designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Públicos.
1. Supuestos. (...)
Por el contrario, no procederá solicitar la citada designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para su asistencia en funciones de intervención de comprobación material de la inversión, en los supuestos citados en el apartado tercero 2 de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 7 de julio de 2015, es decir, en aquellos casos en los que el objeto de la prestación corresponda a un servicio de limpieza, de seguridad, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o el suministro de energía eléctrica, combustible, gas y agua, por no ser susceptible de comprobación material; y, en general, en aquellas inversiones cuyo objeto no sea tangible.
(...)