Intervención de la cuenta justificativa de anticipos de caja fija
Hay que comprobar que consta (como mínimo) la siguiente documentación:
- Justificantes de gasto con los
requisitos legales y reglamentarios:
- Si son facturas: con los requisitos del RD
1619/2012, D.A. 32º LCSP y arts. 198.4 y 210.4 LCSP. Además, deben ser de
importe igual o inferior a 5.000 € (Instrucción 3ª Circular 3/1996).
- Si son pasaportes: la autoridad que ordena
la comisión debe ser competente. Además deben cumplirse todos los requisitos
legales sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización (RD 462/2002
sobre I.R.S., Orden de 8 de noviembre de
1994 sobre justificación y anticipos de I.R.S.; e instrucciones específicas de
cada Ministerio y unidad administrativa)
- Los justificantes deben referirse a gastos
periódicos y repetitivos: dietas, locomoción, material no inventariable,
conservación, tracto sucesivo, etc. (Instrucción 3ª Circular 3/1996) y art. 1
RD 725/1989)
- Memoria justificativa de la necesidad para cada factura (art. 28 LCSP)
- Cada factura debe considerarse como un contrato
menor.
- Certificado de recepción de conformidad para cada factura (art. 25 RD 2188/1995)
- Transferencia o acreditación del pago de cada factura (art. 25 RD 2188/1995)
- Relación de facturas o justificantes de gasto de importe igual al de la cuenta justificativa (Instrucción 3ª Circular 3/1996)
- En gastos de restaurante del 226.06 (reuniones, conferencias y cursos), memoria explicativa y relación de comensales (Informe IGAE 12 de abril de 2004)
La ausencia de alguno de estos requisitos se considerará un defecto que conllevará una opinión desfavorable a consignar en el informe a emitir (Apdo. 4º de la Instrucción 3ª Circular IGAE 3/1996) y en la cuenta justificativa que lo acompaña (art. 25 RD 2188/1995). Dicho informe se remitirá al órgano gestor sin suspender la posterior aprobación de la cuenta.