Intervención de la comprobación material de la inversión

INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LA INVERSIÓN

DIFERENCIAS POCO RELEVANTES EN LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN:

"Diferencias entre lo realmente ejecutado y lo aprobado en el expediente objeto de recepción, que por ser de escasa importancia cuantitativa hagan innecesario proceder a la correspondiente modificación del contrato o encargo."

Procede consignar OPINIÓN FAVORABLE CON OBSERVACIONES

  • Pueden expresarse las observaciones en el mismo acta o en informe ampliatorio.
  • No procede un nuevo acto de recepción.

CASO 2: Epígrafe 2.2.4 del apartado decimoséptimo de la Resolución de la IGAE de 14 de julio de 2015

INCIDENCIAS MENORES DETECTADAS EN LA COMPROBACIÓN:

"En general, aquellos otros aspectos detectados en la intervención de la comprobación material de la inversión que no supongan estar ante una ejecución defectuosa de la prestación."

Procede consignar OPINIÓN FAVORABLE CON OBSERVACIONES

    • Pueden expresarse las observaciones en el mismo acta o en informe ampliatorio.
    • No procede un nuevo acto de recepción.

CASO 3: Epígrafe 2.3.1 del apartado decimoséptimo de la Resolución de la IGAE de 14 de julio de 2015

EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE LA INVERSIÓN SUBSANABLE:

"Elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente, susceptibles de subsanación en el plazo que a tales efectos se conceda al contratista o encomendado."

Procede consignar OPINIÓN DESFAVORABLE

  • Se harán constar, en el propio acta o en un informe ampliatorio, anexo a la misma, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar y el plazo concedido por la Administración para subsanarlas, así como los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
  • Expirado el plazo concedido se procederá a efectuar un nuevo acto de recepción para comprobar si se han subsanado las deficiencias.

CASO 4: Epígrafes 2.3.5 del apartado decimoséptimo de la Resolución de la IGAE de 14 de julio de 2015
EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE LA INVERSIÓN NO SUBSANABLE O NO SUBSANADA EN EL PLAZO CONCEDIDO

"Elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente, no susceptibles de subsanación por su propia naturaleza, o no subsanados en el plazo que a tales efectos se conceda al contratista".

Procede consignar OPINIÓN DESFAVORABLE

  • En el supuesto de no ejecución, previamente se tendrá en cuenta la posibilidad, si procede, de aplicar el epígrafe 2.2.2 del apartado decimoséptimo en relación con el apartado vigésimo (diferencias entre lo realmente ejecutado y lo aprobado en el expediente objeto de recepción, que por ser de escasa importancia cuantitativa hacen innecesario modificar el contrato o encargo: CASO 4).
  • En el propio acta o en un informe ampliatorio, se indicarán las deficiencias apreciadas así como la procedencia de que por la Administración se adopten las medidas oportunas contempladas para los casos de ejecución defectuosa en la normativa de contratación o la que proceda aplicar.

Excepción: En caso de obras defectuosas o mal ejecutadas debido a una orden de la Administración, que así figure en el libro de órdenes o de vicios del proyecto, el contratista está exento de responsabilidad. Lo mismo ocurre si a pesar de no responder a una orden de la Administración ésta las acepta a un precio rebajado y consta debidamente dicha circunstancia. (Cláusulas 43 y 44 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras, aprobado por Decreto 3854/1970).


CASO 5: Epígrafe 2.3.2. del apartado decimoséptimo de la Resolución de la IGAE de 14 de julio de 2015
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL EJECUTADA SIN SU APROBACIÓN NI FISCALIZACIÓN

"Modificaciones del contrato o encargo que han sido ejecutadas sin estar aprobadas de acuerdo con la normativa aplicable."

[Aunque la modificación no implique un aumento del gasto, o incluso suponiendo una disminución del mismo, debe ser objeto de fiscalización previa a su aprobación, pues supone una alteración de los actos administrativos de contenido económico.]

Procede consignar OPINIÓN DESFAVORABLE

  • Se hará constar esta circunstancia, poniendo de manifiesto la necesidad de posponer la recepción formal en tanto no se adopten las medidas correctoras correspondientes, previo cumplimiento de los trámites que exija la normativa aplicable en cada caso.
  • En el supuesto de estar incurso el expediente en un supuesto de omisión de la función interventora, se tendrá en cuenta el procedimiento del art. 156 LGP y art. 32 RD 2188/1995.
  • Una vez adoptadas las medidas correspondientes, el centro gestor procederá a convocar a la mayor brevedad el acto formal de recepción, incorporando entre las actuaciones el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se convalida la omisión de la fiscalización previa del expediente de modificación.

Excepciones:

a) art. 301.2 LCSP de 2017: En contratos de suministros, si el precio se determina mediante precios unitarios, puede incrementar el número de unidades a suministrar hasta el límite del 10 % del precio del contrato, sin tramitar expediente de modificación.

b) art. 309.1 LCSP de 2017: En contratos de servicios, si el precio se determina mediante unidades de ejecución, puede incrementarse el número de unidades ejecutadas sobre las previstas en el contrato hasta el límite del 10 % del precio del contrato, sin tramitar expediente de modificación.


CASO 6: Epígrafe 2.3.2.(b) del apartado decimoséptimo de la Resolución de la IGAE de 14 de julio de 2015

EXCESO DE MEDICIONES EN CONTRATO DE OBRAS ≤ 10 % DEL PRECIO

Modificaciones en un contrato de obras que no han sido recogidas en el expediente, consistiendo éstas en un exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la ejecución de la obra se produzca en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no incrementen el gasto más del 10 % del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.

[Según el art. 242.4 LCSP 2017, estos excesos no tienen la consideración de modificaciones. Este precepto regula el supuesto del antiguo art. 234.3, últ. pº, del TRLCSP.]

Procede consignar OPINIÓN FAVORABLE CON OBSERVACIONES

  • Se aplica lo indicado en el epígrafe 2.2.2: "Diferencias entre lo realmente ejecutado y lo aprobado en el expediente objeto de recepción, que por ser de escasa importancia cuantitativa hagan innecesario proceder a la correspondiente modificación del contrato o encargo."

CASO 7: Epígrafe 2.3.2.c.2) del apartado decimoséptimo de la Resolución de la IGAE de 14 de julio de 2015

DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE ENTREGAS (SUMINISTROS) O PRESTACIONES (SERVICIOS) NO ESTANDO DEFINIDAS EN EL CONTRATO

Decrementos en la prestación en contratos de suministros y servicios en función de las necesidades, estando el empresario obligado a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el nº total de entregas o prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración (la cual deberá aprobar un presupuesto máximo). [No se consideran modificaciones contractuales, sino modificaciones del expediente de gasto].

Procede consignar OPINIÓN FAVORABLE CON OBSERVACIONES

    • Pueden expresarse las observaciones en el mismo acta o en informe ampliatorio.
    • No procede un nuevo acto de recepción

CASO 8: Epígrafe 2.3.3 del apartado decimoséptimo de la Resolución de la IGAE de 14 de julio de 2015

DISTRIBUCIÓN DE PRESTACIONES ANTES DE SU COMPROBACIÓN MATERIAL

"Trabajos o prestaciones total o parcialmente recibidos y distribuidos en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión."

Procede consignar OPINIÓN DESFAVORABLE

      • El representante de la Intervención reflejará en el acta esta circunstancia, e indicará la necesidad de seguir el procedimiento previsto en el art 156 LGP y 32 RD 2188/1995, al haberse producido la recepción de los trabajos sin la presencia del representante de la Intervención designado.
      • Una vez se haya producido la convalidación por el Consejo de Ministros, no procederá efectuar un nuevo acto de recepción, pues la propia naturaleza de la deficiencia lo imposibilita.

IMPORTANTE: El certificado emitido por el centro gestor haciendo constar la recepción de conformidad y el destino de los trabajos distribuidos, no suple la ausencia material de los mismos.


CASO 9: Epígrafe 2.3.4 del apartado decimoséptimo de la Resolución de la IGAE de 14 de julio de 2015

OCUPACIÓN DE OBRAS ANTES DE SU COMPROBACIÓN MATERIAL

"Ocupación efectiva de obras o su puesta en servicio para uso público sin la presencia del representante de la Intervención designado."

Procede consignar OPINIÓN DESFAVORABLE

      • El representante de la Intervención reflejará en el acta esta circunstancia, e indicará la necesidad de seguir el procedimiento previsto en el art 156 LGP y 32 RD 2188/1995, al haberse producido la recepción de los trabajos sin la presencia del representante de la Intervención designado.
      • Una vez se haya producido la convalidación por el Consejo de Ministros, no procederá efectuar un nuevo acto de recepción, pues la propia naturaleza de la deficiencia lo imposibilita.

IMPORTANTE: El certificado emitido por el centro gestor haciendo constar la recepción de conformidad y el destino de los trabajos distribuidos, no suple la ausencia material de los mismos.

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