CONTRATO CENTRALIZADO FINANCIADO CON CRÉDITOS PROPIOS
FISCALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
(La ausencia de alguno de los requisitos que se detallan a continuación, faculta para formular reparo suspensivo al expediente en aplicación del artículo 154.3 de la L.G.P.
Cualquier otra irregularidad podría justificar la formulación de una observación complementaria, en aplicación de los artículos 154.3 L.G.P. y 20.2 del RD 2188/1995.)
DEBE CONSTAR (COMO MÍNIMO) LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
- El órgano fiscalizador es la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que comprobará los mismos extremos que para el contrato correspondiente. [BUSCAR]
[Apdo. 5º.3.1.2.B) ACM 2018]