Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018.

Expedientes de contratación centralizada en los que no se haya producido la centralización de los créditos en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

(...)

Primero. Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del Estado u organismos autónomos sujetos a función interventora y entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual o, en su caso, de tramitación anticipada se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación y en general del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad de aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en distintos puntos del

presente Acuerdo en los casos en que resulte de aplicación el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y no hubiese llegado el momento de efectuar la correspondiente comprobación material de la inversión.

e) La existencia de autorización del Consejo de Ministros, en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija.

f) La existencia de autorización del titular del Departamento ministerial o del Secretario de Estado correspondiente en los supuestos que, conforme al artículo 324.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo requieran.

g) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.

2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen de Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público, a la Seguridad Social o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 154.1 de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Contratación centralizada.

(...)

3. Contratación centralizada, artículo 229 de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.1 Contratación a través de los procedimientos generales de adjudicación.

3.1.1 Contratos que afecten a gastos en los que se haya producido la centralización de los créditos en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. En los distintos tipos de expedientes se comprobarán los mismos extremos que los previstos en el presente Acuerdo para los contratos de obras, suministros o servicios, según corresponda.

3.1.2 Contratos que afecten a gastos en los que no se haya producido la centralización de los créditos en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

A) Expediente inicial:

a) Propuesta de aprobación del gasto por el Departamento u organismo destinatario financiador de la prestación: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero, letras a) y b), del presente acuerdo por la Intervención Delegada del órgano financiador.

b) Actuaciones llevadas a cabo por el órgano de contratación del sistema de contratación centralizada: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, comprobándose los mismos extremos que los previstos en el presente Acuerdo para contratos de obras, suministros y servicios según corresponda, así como que existe aprobación del gasto por el Departamento u organismo destinatario financiador de la prestación, fiscalizada de conformidad.

B) Adjudicación y formalización: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, según corresponda.

C) Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

3.2 Contratación a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición:

3.2.1 Adjudicación del acuerdo marco o implementación del sistema dinámico de adquisición: La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública comprobando los extremos que se establecen en este Acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.

3.2.2 Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto:

A) Con carácter previo a la apertura de la licitación: Aprobación del gasto y propuesta de contratación al órgano de contratación del sistema de contratación centralizada por el Departamento u organismo destinatario financiador de la prestación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada del órgano financiador, comprobándose los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo, y además, los adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a) En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que en los documentos de licitación, los términos para la adjudicación de los contratos basados son conformes con los pliegos del acuerdo marco.

B) Adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico: Se comprobarán por la Intervención Delegada del órgano financiador los extremos previstos en el apartado quinto.1.2.B) de este Acuerdo para los expedientes de adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco o en el apartado quinto.2.2 para los expedientes de adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, salvo en su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva, así como que existe propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento u organismo destinatario-financiador de la prestación, fiscalizada de conformidad.

C) Abonos al contratista: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente, y además que existe la comunicación del órgano de contratación del sistema de contratación centralizada de que ha notificado al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.

D) Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar