CAPÍTULO 7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Se aplicarán a este capítulo:

Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los  cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.

Subvenciones en especie de capital, referidas a bienes que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida formarán parte de ellas las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas.

Las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie, se imputarán en función del beneficiario final de las mismas.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto y/o subconcepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia.


Artículo 70. A la Administración del Estado.

Transferencias que los organismos, agencias estatales y otros organismos públicos prevean efectuar al Estado.


Artículo 71. A organismos autónomos.

Transferencias de capital que los distintos agentes prevean otorgar a organismos autónomos de la Administración del Estado.


Artículo 72. A la Seguridad Social.

Transferencias de capital que los distintos agentes prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.


Artículo 73. A agencias estatales y otros organismos públicos.

Transferencias de capital que los distintos agentes realicen a agencias estatales y otros organismos del sector público estatal con presupuesto limitativo.


Artículo 74. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.

Transferencias de capital que los distintos agentes puedan realizar a sociedades mercantiles,
entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.

Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto
por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria del sector público estatal.

También se incluirán las transferencias que se realicen a entidades del sector público en
las que la participación estatal, sin ser mayoritaria, fuera igual o superior a la de las otras administraciones.


Artículo 75. A comunidades autónomas.

Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de comunidades autónomas, que los distintos agentes aporten a las mismas.

Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las comunidades autónomas como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.


Artículo 76. A entidades locales.

Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de entidades locales, que los distintos agentes aporten a las mismas.

Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las entidades locales como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación local, sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras Administraciones.


Artículo 77. A empresas privadas.

Transferencias de capital a empresas privadas.

Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado, siempre que exista una participación mayoritaria privada.


Artículo 78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de capital, que los distintos agentes otorguen a entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.

Cantidades destinadas a satisfacer la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los becarios en prácticas profesionales retribuidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen  General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Se atenderán por capítulo 7 o 4 en función de la naturaleza económica de la beca.


Artículo 79. Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.

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