CAPÍTULO 6

INVERSIONES REALES

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Se incluyen asimismo, los contratos de leasing cuando de las condiciones económicas del acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato y, especialmente, cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este capítulo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359 «Otros gastos financieros».

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales del Estado, así como los intereses de demora que ocasione la realización de las inversiones.


Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital público.

Concepto 600. Inversiones en terrenos.

Se incluyen además de los indicados en el artículo los siguientes gastos:

- Los derivados de asistencia, dietas y gastos de viaje originados por el funcionamiento de los jurados de expropiación que constituyen parte del coste de la expropiación.

- Las derramas por gastos de urbanización que deban satisfacerse por los distintos agentes como titulares de los terrenos afectados.

Concepto 601. Otras.


Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad:

- Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

- Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

Concepto 610. Inversiones en terrenos.

Se incluyen, además de los indicados en el artículo, los siguientes gastos:

- Los derivados de asistencia, dietas y gastos de viaje originados por el funcionamiento de los jurados de expropiación que constituyen parte del coste de la expropiación.

- Las derramas por gastos de urbanización que deban satisfacerse por los distintos agentes como titulares de los terrenos afectados.

Concepto 611. Otras.


Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.

Concepto 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputarán a este concepto, los gastos relacionados con:

- Edificios y otras construcciones. Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

- Maquinaria, instalaciones y utillaje. Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.

- Elementos de transporte. Incluye los equipos de transporte externo.

- Mobiliario y enseres. Adquisición de muebles y equipos de oficina.

- Equipamiento para proceso de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de bases de datos y cualesquiera otra clase de equipos informáticos y software.

- Adquisición de otros activos materiales. Comprende también cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores, fondos de bibliotecas, etc.


Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de:

- Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

- Prorrogar la vida útil del bien o a poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

- Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.

Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.

Concepto 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputan a este concepto los mismos gastos que los indicados para el concepto 620, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.


Artículo 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, tales como campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, gastos de investigación y desarrollo, etc. Se imputan también a ésta rúbrica los gastos de formación y mantenimiento del catastro inmobiliario, gastos de actualización y revisión del inventario general de bienes del Estado, elaboración y actualización de estadísticas, padrones y censos así como las campañas de concienciación social, de información y sensibilización sobre medio ambiente, prevención de accidentes, conductas saludables, etc.

Incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo y por tanto, no sean susceptibles de incluirlos en el concepto 620.

Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.

Concepto 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.


Artículo 65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Se imputan a estos artículos los mismos tipos de gasto mencionados en los artículos 60 «Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general» y 61 «Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.

Concepto 650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.


Artículo 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Se imputan a estos artículos los mismos tipos de gasto mencionados en los artículos 62 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativos de los servicios» y 63 «Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.

Se incluyen las adquisiciones de combustibles específicos de buques de guerra y aeronaves militares, necesarias para mantener las reservas estratégicas que aseguren la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Concepto 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.


Artículo 67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

Se imputan a estos artículos los mismo tipos de gasto mencionados en el artículo 64 «Gastos de inversiones de carácter inmaterial» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.

Concepto 670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

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