CAPÍTULO 2

GASTOS CORRIENTES

Recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.

Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.


Artículo 20. Arrendamientos y cánones.

Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing», siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración.

Gastos derivados de cánones.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. 

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Gastos de alquiler de edificios, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad, así como el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con cargo al arrendatario.

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

Concepto 204. Arrendamientos de medios de transporte.

Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informático y de software.

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Concepto 209. Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.


Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, según los correspondientes conceptos del artículo 20.

Comprende gastos tales como:

- Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.

- Revisión de las mugas fronterizas.

- Tarifas por vigilancia, revisión y conservación en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etc.

- Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.

- Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicaciones, etc.

Como norma general las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.

Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.
Concepto 212. Edificios y otras construcciones.
Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Concepto 214. Elementos de transporte.
Concepto 215. Mobiliario y enseres.
Concepto 216. Equipos para procesos de la información.

Concepto 218. Bienes situados en el exterior.

Se incluyen todos los gastos relativos al artículo cuando se realicen por los servicios y representaciones de España en el exterior.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Se incluyen los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación de aquellos otros equipos que no tengan cabida en los conceptos anteriores tales como los equipos utilizados en emergencias: camillas, tornos, etc.


Artículo 22. Material, suministros y otros.

Concepto 220. Material de oficina.

Comprende los siguientes tipos de gastos:

220.00. Ordinario no inventariable.

- Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

- Confección de tarjetas de identificación.

- Repuestos de máquinas de oficina.

220.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

- Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, en cualquier tipo de soporte, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capítulo 6.

- Gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.

220.02. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes standard de software, etc.

220.03. Elaboración de talonarios de asistencia ISFAS

220.15. Material de oficina en el exterior.

Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos.

221.00. Energía eléctrica.

221.01. Agua.

221.02. Gas.

221.03. Combustible.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en el caso de que tratándose de alquileres de edificios estén comprendidos en el precio de los mismos.

221.04. Vestuario.

- Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal, reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.

- Vestuario y equipo de penados y procesados.

221.05. Alimentación.

Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, en especial:

- Manutención y asistencia de reclusos, de los hijos en su compañía y de las personas que los atienden en los establecimientos penitenciarios civiles o militares y de los internados en los hogares postpenitenciarios.

- Gastos de alimentación de personal militar incluido el servicio de catering cuando así se contrate.

- Gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios.

- Gastos de alimentación de animales.

221.06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

- Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria y material técnico fungible de laboratorio.

- Material fungible del servicio sanitario.

- Drogatest.

- Guantes desechables.

- Botiquines y bolsas de socorro.

- Reactivos para análisis de sangre.

- Alcohol.

- Productos farmacéuticos de uso veterinario.

221.07. Suministros de carácter militar y policial.

Repuestos de armamento individual y de medios antidisturbios de defensa para los Ejércitos de Tierra, la Armada y Ejército del Aire, el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, así como otros suministros de esta naturaleza.

221.08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

Ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración.

221.09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

Impresos y todo tipo de trabajos y servicios realizados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se incluyen pasaportes, D.N.I., permiso de armas, permisos de conducción y circulación, visados, libros de registro, etiquetas de seguridad, etc.

221.11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

- Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: puentes óptico-acústicos para vehículos, linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula.

- Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc.

- Material de ferretería, herramientas, pintura y material de fontanería.

- Entretenimiento de monturas y bastes.

221.12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

- Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de grabadores, baterías, bobinas, grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía.

- Repuestos de equipos de iluminación.

- Repuestos optrónicos.

- Herramientas y repuestos para reparación de teléfonos, radioteléfono, télex y telefax.

- Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etc.

221.15. Suministros en el exterior.

Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.

221.99. Otros suministros.

- Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.

- Adquisición de material fotográfico y cartográfico, rótulos y escudos; artículos de limpieza; pequeño material necesario para actuaciones de emergencia: ruedas, estacas, bengalas..; insecticidas y raticidas; placas de falso techo; boquillas desechables de alcoholímetros; recargadores de alcoholímetros, y elementos desechables y de repuestos de otros comprobadores de consumo de sustancias psicotrópicas; suministros de material audiovisual; recarga de extintores; planchas y tintas para imprenta; equipos de adiestramiento y entretenimiento de perros; y material de microfilmación.

- Gastos de lubricantes, aditivos y análogos utilizados en automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de transporte.

- Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.

- No incluye las adquisiciones de combustibles específicos de buques de guerra y aeronaves militares, necesarias para mantener las reservas estratégicas que aseguren la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Concepto 222. Comunicaciones

Incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Se desglosa en los siguientes subconceptos:

222.00. Servicios de Telecomunicaciones.

Se incluye la telefonía fija y móvil, télex, telefax y comunicaciones informáticas, telegráficas, burofax.

222.01. Postales y mensajería.

222.15. Comunicaciones en el exterior.

Se incluyen todos los gastos recogidos en este concepto realizados en el exterior.

222.99.-Otras.

Se incluyen los gastos relativos a hilo musical y aquellos otros que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 223. Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse al Parque Móvil del Estado o a cualquier otra entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que por tener la naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231 «Locomoción».

Se imputarán a este concepto los pagos que los departamentos ministeriales, y organismos públicos hayan de realizar al Ministerio de Defensa como contraprestación por los servicios de transporte aéreo que realice a los mismos. El importe de tales pagos producirá, necesariamente, un ingreso en el Tesoro Público.

Recoge también los servicios de remolcadores y demás gastos por entrada y salida de buques a puertos.

Concepto 224. Primas de seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que se incluirán en el Capítulo 1.

Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.

225.00. Estatales.

225.01. Autonómicos.

225.02. Locales.

225.05. Locales, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores (Sv. 03)

225.15. Tributos en el exterior.

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.

226.01. Atenciones protocolarias y representativas.

- Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

- No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.

226.02. Publicidad y propaganda.

- Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de la actividad y de los servicios del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, así como campañas informativas y divulgativas dirigidas a los ciudadanos.

- Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en Boletines Oficiales.

- Incluye los gastos de adquisición de objetos en los que figure el logotipo de la entidad, organismo, etc., para su distribución entre una pluralidad de personas, con el fin de publicitar la actividad de la entidad.

- Incluye los gastos que se realicen en el marco del Plan de Publicidad a que se refiere la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán al artículo 64.

226.03. Jurídicos, contenciosos.

- Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.

- Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.

226.06. Reuniones, conferencias y cursos.

- Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

- Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

En caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

- Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

- Los gastos de transporte, restaurante y hotel sólo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

- Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

- Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

226.07. Oposiciones y pruebas selectivas.

Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23 «Indemnizaciones por razón de servicio».

226.08. Gastos reservados.

Gastos contemplados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.

226.09. Actividades culturales y deportivas.

Tickets de actos culturales y gastos que se ocasionan en los centros penitenciarios por la realización de actividades culturales y deportivas para los internos.

Organización de actividades deportivas y socioculturales.

Se incluirá también el suministro de material relacionado con estas actividades cuya adquisición no tenga carácter habitual.

226.11. Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales.

- Gastos producidos como consecuencia de actos sociales de carácter institucional tanto en territorio nacional como en el extranjero.

- Gastos de concesión de condecoraciones e insignias.

- No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución en metálico ni en especie al personal.

226.15. Gastos diversos en el exterior.

Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior, excepto los gastos referentes a atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados, que se imputarán a los subconceptos 01 y 08, respectivamente.

226.99. Otros.

Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.

227.00. Limpieza y aseo.

Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de basuras.

227.01. Seguridad.

227.02. Valoraciones y peritajes.

227.04. Custodia, depósito y almacenaje.

227.05. Procesos electorales y consultas populares.

Contempla los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y que serán atendidos con cargo al correspondiente estado de gastos del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1999, de 26 de febrero, que modifica el Real Decreto 662/1993, de 16 de abril. Se imputarán a este subconcepto los gastos que puedan ocasionarse por la celebración de procesos electorales sindicales.

227.06. Estudios y trabajos técnicos.

- Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio; de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.

- Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones no afectadas por el Plan de Publicaciones; exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del departamento.

- Encuadernación de libros.

- Gastos de asesoría técnica.

- Grabación de documentación de registros oficiales.

- Corrección de pruebas de libros.

- Servicios de vigilancia, prevención de avenidas, incendios, y de meteorología. Incluyen los servicios prestados por los colaboradores de los servicios meteorológicos para la recogida de datos.

227.07. Para la contratación del servicio de cobertura informativa nacional e internacional de interés público.

227.15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.

227.99. Otros.

Se incluyen los siguientes gastos:

- Otorgamiento de poderes notariales.

- Trámites aduaneros como consecuencia de importaciones o exportaciones temporales y declaración de operaciones intracomunitarias.

- Servicios de noticias.

- Revelado de fotografías.

- Contratos de encendido de instalaciones de calefacción.

- Análisis y diagnósticos clínicos.

- Servicios veterinarios para granjas.

- Aquellos otros que no tienen cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 228. Gastos originados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

(Resolución de 6 de noviembre de 1990 del Director General de Presupuestos.)

Concepto 229. Otros gastos de vida y funcionamiento.

Suministros menores en bienes corrientes y servicios inherentes a la vida y funcionamiento de las UCO en tanto no puedan ser atendidos en tiempo, forma y lugar con cargo a otros conceptos presupuestarios y en cualquier caso reglamentariamente justificados, teniendo como objetivo primordial atender, en circunstancias extraordinarias la gestión económico-administrativa.

229.00. Otros gastos de vida y funcionamiento 


Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

- Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y su séquito, funcionarios, personal laboral fijo y eventual y otro personal.

- Se imputarán las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.

- Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

- Los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por la impartición de clases en centros públicos.

- Los gastos correspondientes al abono de asistencias al personal que participa como profesorado en los cursos organizados por un organismo cuando los cursos sean impartidos por personal al servicio de la Administración Pública, con independencia de que se trate de personal del organismo o de otros órganos de la Administración de Estado.

- Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que pueda devengar por la impartición de cursos el personal al servicio de la Administración del Estado, se atenderán con cargo a los conceptos 230 «Dietas» y 231 «Locomoción». Ello con independencia de que estos gastos se abonen directamente al interesado o se concierten por el Organismo con los establecimientos. Cuando los cursos sean impartidos por personal dependiente de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) o profesionales independientes con derecho a indemnización en aplicación del Real Decreto 462/2002, tanto los honorarios como los gastos de manutención, alojamiento y locomoción originados por la participación en dichos cursos se imputarán a los correspondientes conceptos del artículo 23 antes indicados.

Concepto 230. Dietas.

Se consideran también como tales gastos los de comida del personal de escolta y de los conductores, asignados a autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.

Concepto 231. Locomoción.

Concepto 232. Traslado.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Se incluirán, entre otros gastos, las asistencias a reuniones de órganos colegiados y consejos de administración, las asistencias por participación en tribunales, asistencias por participación en comisiones de evaluación, realización de evaluaciones o las asistencias por colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal.

De igual modo se cargarán las que correspondan al personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.

Incluyen las indemnizaciones que retribuyan las especiales condiciones que concurren en la realización de actividades del personal militar que participe en navegaciones, maniobras y otros ejercicios.


Artículo 24. Gastos de publicaciones.

Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de acuerdo con el plan elaborado por el departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, conforme a lo establecido en el Real Decreto 118/2001, de Ordenación de Publicaciones Oficiales. En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.

Concepto 240. Gastos de edición y distribución.


Artículo 25. Conciertos de asistencia sanitaria.

Acuerdos que las Mutualidades realizan con las entidades públicas o privadas para la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido.

Concepto 250. Con la Seguridad Social.

Concepto 251. Con entidades de seguro libre.

Concepto 259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.


Artículo 27. Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.

Se imputarán los gastos de esta naturaleza directamente relacionados con la actividad desarrollada por las Agencias Estatales. Se especificarán en el Presupuesto de las Agencias Estatales, por conceptos o subconceptos los que se consideren necesarios en función de su actividad.

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