CAPÍTULO 1
GASTOS DE PERSONAL
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
- Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, incluidas las aportaciones a planes de pensiones, a satisfacer por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.
- Cotizaciones obligatorias a satisfacer por los sujetos indicados.
- No se incluyen en este capítulo las
indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 10. Altos cargos.
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración:
- Retribuciones básicas.
- Otras remuneraciones.
Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.
100.00. Retribuciones básicas.
Comprende las retribuciones básicas integradas por:
- Sueldos.
- Pagas extraordinarias.
Las retribuciones correspondientes a trienios, se imputarán al subconcepto 120.05.
100.01. Retribuciones complementarias.
Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente.
La indemnización por residencia de este personal se imputará al subconcepto 121.02, y la productividad que pueda percibir al concepto 150.
Concepto 107. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado correspondiente a altos cargos.
Artículo 11. Personal eventual.
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones, excepto las correspondientes a productividad, del personal eventual nombrado por el Presidente, vicepresidentes, ministros del Gobierno y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que corresponden al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo.
En el caso de que dichos puestos de trabajo sean ocupados por funcionarios que mantengan la situación de funcionario en activo, percibirán las retribuciones, con carácter general, por este artículo, salvo trienios, que los percibirán por el subconcepto 120.05 y productividad que la percibirán con cargo al concepto 150.
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.
Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente, excepto los trienios, que se percibirán con cargo al subconcepto 120.05 y las correspondientes a productividad que se percibirán con cargo al concepto 150.
Se abren los siguientes subconceptos:
110.00. Retribuciones básicas.
110.01. Retribuciones complementarias.
110.02. Otras remuneraciones.
Concepto 117. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las
contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración
General del Estado correspondiente al personal eventual.
Artículo 12. Funcionarios.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario:
- Retribuciones básicas.
- Retribuciones complementarias.
- Retribuciones en especie.
- Indemnización por destino en el extranjero.
- Retribuciones de funcionarios en prácticas.
- Contribución al plan de pensiones.
En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.
Concepto 120. Retribuciones básicas.
Comprende:
- Sueldo.
- Trienios.
- Pagas extraordinarias.
- Otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas.
120.00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.
120.01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.
120.02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.
120.03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.
120.04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.
120.05. Trienios.
Comprende los trienios devengados por el personal funcionario incluidos los que correspondan a los altos cargos de la Administración y personal eventual.
120.06. Pagas extraordinarias
Incluye el importe que por este concepto resulte del cómputo del sueldo, trienios y complemento de destino correspondiente en cada caso.
120.07. Otras retribuciones básicas.
120.10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente.
120.11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente.
120.12. Pagas extraordinarias de tropa y marinería profesional.
Concepto 121. Retribuciones complementarias.
Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.
121.00. Complemento de destino.
Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado, según proceda.
121.01. Complemento específico.
Complemento atribuido al puesto de trabajo.
121.02. Indemnización por residencia.
Compensación por residencia en aquellos lugares del territorio nacional que el Gobierno establezca.
121.03. Otros complementos.
Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los apartados anteriores, así como los complementos personales y transitorios.
121.09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.
121.10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.
121.11. Complemento por incorporación y años de servicio.
121.12. Indemnización reservistas voluntarios.
Incluye los créditos destinados a retribuir al personal militar reservista voluntario durante el período de activación para prestar servicio en puestos de las Fuerzas Armadas.
Concepto 122. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a satisfacer a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de funcionarios. Los gastos deben satisfacerse finalmente al tercero por parte del personal beneficiado.
Asimismo, se destinarán a atender los ingresos a cuenta que deba satisfacer la Administración correspondientes a retribuciones en especie que perciban los funcionarios públicos, cuando los gastos se satisfagan por la Administración al empleado.
Estos créditos se clasifican en los subconceptos siguientes:
122.00. Casa vivienda.
122.01. Vestuario.
122.02. Bonificaciones.
122.09. Otras.
Concepto 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.
Compensación por destino fuera del territorio nacional que corresponda percibir al personal funcionario destinado en el extranjero, de conformidad con la normativa vigente.
Se clasificará en los subconceptos siguientes:
123.00. Indemnización por destino en el extranjero.
Cantidades que perciben los funcionarios destinados en el exterior como compensación por la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida, por aplicación de los módulos establecidos con carácter general por la Administración del Estado.
123.01. Indemnización por educación.
Cantidades que pueden percibir por cada hijo menor de edad escolarizado los funcionarios destinados en países en los que los estudios escolares en centros públicos pudieran plantear, por razones de índole lingüística, cultural o pedagógica, grandes divergencias con los oficialmente vigentes en cada momento en España.
Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir los funcionarios en prácticas.
124.00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.
124.01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.
124.02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.
124.03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.
124.04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.
124.05. Trienios.
124.06. Pagas extraordinarias.
124.07. Retribuciones complementarias.
Concepto 127. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las
contribuciones al plan de pensiones de los funcionarios de la Administración
General del Estado.
Artículo 13. Laborales.
Este artículo comprende:
Toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que le sean de aplicación.
No se incluirán en este artículo los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».
Concepto 130. Laboral fijo.
Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:
130.00. Retribuciones básicas.
Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.
130.01. Otras remuneraciones.
Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior. Se incluyen en este apartado los incentivos al rendimiento.
Concepto 131. Laboral eventual.
Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
Concepto 132. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a satisfacer al personal laboral determinadas retribuciones en especie, establecidas en convenio (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personal laboral. Los gastos deben satisfacerse finalmente al tercero por parte del personal beneficiado.
Asimismo, se destinarán a atender los ingresos a cuenta que debe satisfacer la Administración correspondientes a retribuciones en especie que perciba el personal laboral, cuando los gastos se satisfagan por la Administración al empleado.
132.00. Casa vivienda.
132.01. Vestuario.
132.02. Bonificaciones.
132.09. Otras.
Concepto 137. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las
contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración
General del Estado, correspondientes al personal laboral.
Artículo 14. Otro personal.
Se imputarán a este artículo las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo. No incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios de empleo interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas del personal funcionario de carrera.
Concepto 143. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones de otro personal.
Concepto 147. Contribuciones a planes de pensiones.
Con cargo a este concepto se recogen las
contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración
General del Estado, correspondientes al otro personal de la Administración.
Artículo 15. Incentivos al rendimiento.
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.
Concepto 150. Productividad.
Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.
Concepto 151. Gratificaciones.
A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Concepto 153. Complemento de dedicación especial.
Se imputarán a este concepto las retribuciones
al personal militar por especial rendimiento, actividad extraordinaria o
iniciativa con que desempeñe el destino.
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán los conceptos siguientes:
Concepto 160. Cuotas sociales.
Aportaciones a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión social del personal al servicio de la Administración del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.
Aportación del Estado al Régimen de Previsión Social establecido por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.
Se abrirán subconceptos distintos según entes destinatarios: Seguridad Social, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad General Judicial, etc.
160.00. Seguridad Social.
160.01. Muface.
160.02. Isfas.
160.03. Mugeju.
160.09. Otras.
Se incluyen:
Cuotas sociales del personal local, en oficinas en el exterior, acorde con la legislación de los distintos países.
- Aquellas otras que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 162. Gastos sociales del personal.
Se abrirán los subconceptos siguientes:
162.00. Formación y perfeccionamiento del personal.
Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Pública por impartición de clases. Incluye entre otros los libros adquiridos para la formación del personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que el centro gestor sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
162.01. Economatos y comedores.
Incluye la distribución de vales de comidas al personal.
162.02. Transporte de personal.
Incluye los gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.
162.04. Acción social.
Las ayudas y actividades de acción social recogidas en el Plan de Ayudas de Acción Social que responden a gastos de carácter subvencional, tales como educativas, formativas, culturales, deportivas o recreativos, guarderías, vivienda, transporte, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares.
Si la prestación recibida por el beneficiario se deriva de una actuación contractual entre la Administración y un tercero bajo los requisitos y procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el gasto se atenderá desde el concepto 162.09 «Otros gastos».
162.05. Seguros.
Seguro de vida, accidente o responsabilidad civil, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario o laboral, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Seguros de asistencia médica y farmacéutica del personal en el exterior.
162.09. Otros
Gastos de reconocimiento médico del personal y aquellos derivados de accidentes de trabajo.
Cualquier otro que no tenga cabida en los
subconceptos anteriores.